En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 26-01-2011, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y haciendo la rebaja de lo que la adolescente ha permanecido detenido por el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días, a la presente fecha, le falta por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días, finalizando la sanción el día 03-12-2011 y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija A.....