DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículo 460 y 278 del Código Penal anterior.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 19 de Junio de 2008 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a ef.....