DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena que el joven, cumpla la medida de Privación de Libertad acordada en fecha 09-02-2006,por el lapso de tres (3) meses, por incumplimiento injustificado de la medida de semilibertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y sea ubicado en el área del centro de Rehabilitación Cristiana por no contar actualmente dicho centro con un anexo especial para recluir a dicho joven sancionado
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria de Sala