Se ordena la reproducción del acto de inspección judicial en el Centro Penitenciario de la Región CentroOccidental, fijado para el día 24 de marzo a las 10.30 am. mediante fotografía o cintas de video de ejecución inmediata; que será realizada con instrumentos aportados y operados por la solicitante; y controlada por el juez; todo de conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo se ordena, advertir a la promovente de la prueba, que en la utilización de la misma se debe respetar el Derecho al honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar del sancionado, previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantizado por la Confidencialidad prevista en el artículo 545 ejusdem. Notifiquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de Ad.....