DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº 24.104.546, , plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oídos; se .....