POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida privativa de libertad dictada por el Lapso de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 22/06/2011, por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental de Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-000022, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.