DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente Adolescente Sancionado: Identidad Omitida; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
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