Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumplan con las siguientes sanciones:
- Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, la cual consiste en el cumplimiento de la siguientes obligaciones:
1)Residir y pernoctar en la dirección aportada a este Tribunal y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.
2)No salir de su lugar de residencia después de las 9:00 p.m., salvo que se encuentre acompañado de su progenitora.
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4) Inscribirse en un curso de capacitación y/o continuar con sus estudios de Bachillerato, debiendo consignar antes de finalizar el lapso de .....