ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 15 de abril de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del centro, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con .....