Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción penal al joven (identidad omitida); por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo ; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.