En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 08-10-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses de privación de libertad, ha permanecido detenido desde el 19/02/10 hasta el 24/05/10; desde el 06/10/10 a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de Siete (07) meses y Diecisiete (17) días le falta y la Cumplirá en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, par.....