Señala el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se faculta al Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos UNA VEZ CADA SEIS MESES, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, CUANDO NO CUMPLAN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON IMPUESTAS O POR SER CONTRARIAS AL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE.
Se observa así mismo que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso en fecha 26 de Abril de 2004, lo que quiere decir que aun no ha transcurrido el lapso señalado en el articulo anteriormente señalado; aunado a ello considera esta juzgadora que los cambios e medidas privativas de libertad, proceden únicamente CUANDO LA MISMA NO CUMPLAN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON IMPUESTAS O POR SER CONTRARIAS AL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE, es por ello que en razón del breve lapso que tiene el adolescente, desde que le impuso la medida en cuestión, sería difícil, analizar si están dados los supuestos anterior.....