este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con las siguientes sanciones:
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal.
no salir de su vivienda después de las 9:00 p.m, sin la previa autorización de su representante legal o en su compañía.
Prohibición de portar armas de fuego ni de ninguna naturaleza.
Someterse a tratamiento ambulatorio de desintoxicación de drogas en el hospital Luis López Gómez, por el lapso de un año o en su defecto por el lapso que fije el órgano tratante.
Continuar su educación básica, por lo que deberá consignar la constancia de Inscripción y cada Tres (03) meses el resultado de las evaluaciones.
La obligación de mantenerse en la actividad laboral que act.....