POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de ROBO AGRAVADO de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos en corcondancia con el articulo 80 del Código penal, privación Ilegitima de Libertas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 19/07/2011 por este asunto, dejando constancia esta instancia judicial que para la fecha 13/07/2011 no hubo despacho por reposo medico debidamente convalidado ante el servicio medico de esta Juzgadora, el cual venció el .....