DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso restante de la sanción, es decir, seis (06) meses y cuatro (04) días a cumplir de manera simultanea, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra; y que deberá cumplir: La Libertad Asistida en el PANACED, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados q.....