Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá informarlo al tribunal
2.- Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores
3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
4.- Mantenerse en un trabajo estable
Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años en la Dirección de Prevención del Delito del Estado Lara una vez al mes.
Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses
Estas medidas se cumplirán en forma simultánea.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria de Sala