DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes identidad omitida, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Continuar con los estudios.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas
Servicios a la Comunidad: Por el lapso de tres (03) meses:
Los cumplirán en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral los días lunes, miércoles y viernes de 3:00 a 5:30 pm., teniendo a su cargo el mantenimiento de las áreas verdes de esa institución.
Las Sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado ibidem.
Los Adolescentes iniciarán el cumplimiento de las.....