POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 30 de Julio del 2010 se impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien se observa que el mismo lleva detenido Un (01) Año y Veinticuatro (24) Días y le falta por cumplir Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la revisión de la sanción y se le sustituye al sancionado la medida privativa de libertad a una medida no privativa de libertad la cual consiste en Reglas de Conductas, previstas en el articulo 620 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo, d) No permanecer después de las 08:00pm si no esta debidamente aco.....