Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumplan con las siguientes sanciones:
- Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
No portar arma de fuego, ni armas blancas.
Prohibición de consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como tampoco bebidas alcohólicas.
Iniciar algún tipo de actividad educativa que lo ayude en la formación de sus estudios para alcanzar conocimiento que le permitan desenvolverse en la actividad profesional, a tales efectos deberá consignar cada dos (02) meses por este Tribunal las respectivas constancias de estudios y de notas.
Libertad .....