DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y seis días que vence el 29-10-2015, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual, y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el artículo 541 de la LOPPNNA, se ordena la notificación del cómp.....