Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento total de la Sanción de Privación de Libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES. Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día de hoy 17-11-2011. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a Fiscal, Defensa y víctima. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.