En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente, plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de un (01) año por la comisión de Robo de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 con las Circunstancias Agravantes del articulo 6 literales 1,2,3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Fíjese para el día 12 de Febrero de 2009 a las 11:00 a.m., la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
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El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario