Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Zulia, en razón de lo contemplado en el primer aparte del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2004.
El Juez.....