DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años
El cuanto al lugar para cumplir dicha medida se determinara en la Audiencia de Imposición.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.