Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,
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