DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 20-06-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena a los Jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir la siguientes sanción: Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento
Se le impone cumplir, que deberá cumplir por ante el organismo que se destine a tal fin. La sanción de Servicios a la Comunidad, impuesto en el presente asunto, se ejecutará por el tiempo indicado.
El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición S.....