En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven IDENTIDAD OMITIDA;, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, será cumplida mediante las siguientes obligaciones a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro .....