DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.727.960, plenamente identificado en autos, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: SEMI-LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.....