DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días, que finalizan el 23 de abril de 2007, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de Barquisimeto.
Se ordena al Director del centro de reclusión, de conformidad con el artículos 549 de la LOPNA mantener al sancionado separado de los adultos penados por el sistema procesal ordinario.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a ese mismo centro, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Asimismo se ordena practicarle un examen médico al ingresar al .....