Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de Mayo de 2004, por este Tribunal, al adolescente (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. De conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.