DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificadamente de las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta e impone la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes al joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, para ser cumplida por este en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) por el lapso de seis (06) meses el cual finaliza en fecha 10-12-2009, fecha en la cual se cesara la sanción de la pe.....