En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) continuar con su proceso educativo, 4.-) consignar Constancia de estudios cada tres meses, 5.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 6.-) No permanecer después de la 10:00 de la noche si no está debidamente acompañado de su representante legal, y 7.-) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias y SERVICIOS COMUNITARIOS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sometidos a la Unidad de Prevención del Delito del Estado Lara.
Las medidas sancionatorias se .....