DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven el joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes Sanciones: REGLAS DE CONDCUCTA POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR (6) SEIS MESES, tal como lo establecen los artículos: 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual tiene cabida legalmente en respeto de lo pautado en la Sección II de la Ley Especial, asimismo el Artículo 609 de la Ley Especial De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 26-10-2010, a las 10:00 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audi.....