DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la defensa, a la representación fiscal y al joven sancionado y Líbrese oficio al Panaced. .
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias