Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción penal por la muerte del adolescente (identidad omitida); por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.