DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena el cumplimiento de la misma al adolescente: plenamente identificado en autos, por la comisión de un hecho punible FALTA, previsto y sancionado en los artículos483,506 Y 507 del código penal, ocurrido el día 12 de abril de 2006 y se le impone la correspondiente Sanción de Amonestación Verbal, de conformidad con el Articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12-07-2007, hora: 10:00 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha .....