DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN ALEXANDER LINAREZ Y RUBEN DARIO SUAREZ, hecho ocurrido en fecha 10-02-2009. Se ordena librar boletas de Libertades plena al adolescente DATOS OMITIDOS para el día 14-08-2009 y al adolescente DATOS OMITIDOS para el día 16-08-2009. Líbrese oficio al Director el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.