DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las siguientes sanciones, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, La cual será impuesta por la Juez en Ejecución.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de l.....