Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ejecuta la sentencia dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, acaecido en fecha 22 de Agosto de 2008, en perjuicio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA; sancionan con las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) años y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, ambas de forma simultánea de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) en concordancia con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a las Reglas de Conducta se impone a los adolescentes el cumplimiento de las s.....