Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con las siguientes sanciones:
- Semi-libertad: la cual consiste en la incorporación obligatoria del adolescente al Centro Socio-educativo “Pablo Herrera Campins”, durante los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los días domingo a las 6:00 pm., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN CUANTO A LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en el cumplimiento de las siguientes obligaciones, por el lapso de un (01) año:
1) Residir en un lugar determinado.
2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica, ni bebidas alcohólicas.
3) No portar armas de fuego, blanca ni de ninguna naturaleza.
4) Obligación d.....