DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia condenatoria de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 622, parágrafo segundo de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el adolescente; se observa que se encuentra detenido desde el 21-09-2012, al día de hoy ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, al mismo le resta por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÌAS, por lo tanto vence la sanción en fecha de: 21-05-2015. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concor.....