DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor del joven por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Simple y Agavillamiento, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 457 y 287 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al joven sancionado, a la defensa y a la representación fiscal y líbrese oficio al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
El Juez de Ejecución
Abog. Gerardo Pastor Arias