Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Considera que lo procedente y ajustado en el presente caso es mantener al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de manera excepcional, tal y como lo establece el artículo 641de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en todo caso dependerá de la evaluación, que a través de informe, realice el equipo técnico del mencionado Centro y de su comportamiento en la institución, por ser éste menor de 21 años; y en consecuencia declara Improcedente, la solicitud de la representante del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, que dio origen a la incidencia, con relación a que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se trasladado al Centro de Adultos de Uribana, en tal sentido se acuerda la permanencia del mencionado joven de manera ex.....