DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, las cuales son las siguientes: 1-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2- Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada 4 meses. 3- Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4. Prohibición consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometido el joven a la orientación al personal especializado adscrito a dicha dirección, quien deberá inc.....