DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2004.