DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en favor del joven , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal; Notifíquese de lo conducente a la defensa, a la representación fiscal y al joven sancionado y Líbrese oficio al Panaced
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias