DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio al Juez de Control No 4 de Adultos y Boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.