Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala que es necesario para esta Juzgadora en aras de auspiciar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia del adolescente (identidad omitida)con su familia y su entorno social, tal y como lo consagra el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente la.....