Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. .....