DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia condenatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 622, parágrafo segundo, de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven; se observa que se encuentra detenido desde el 08-01-2014 ( fecha en la cual tuvo conocimiento que el joven se encontraba detenido por la causa D-2013-718), al día de hoy ha permanecido detenido por el lapso de TRES(03) MESES, al mismo le resta por cumplir, SIETE(07) MESES, por lo tanto vence la sanción en fecha: 08-01-2015, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan I.....